TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley 10081/83, en su artículo 174º, Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, exige; Que la misma específica que la guía tendrá validez por el término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de su emisión; Que corresponde mantener la información actualizada de la existen-cia real de animales en nuestro Partido; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 31/93 ------------------------------- ARTICULO 1.- Las guías provenientes de otros partidos podrán archivarse en la ------------ Municipalidad, Oficina de Marcas y Señales, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de emisión en el Municipio de origen.----------- ARTICULO 2.- Todo archivo de guía que ingrese vencido en esta dependencia ten- ------------ drá una multa de $ 0,80 (Ochenta centavos) por animal.------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Doctor Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-